“Estímulo” para la Tenencia en Oaxaca

Tenencia

La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca da a conocer el siguiente comunicado:

“Estimado contribuyente, en apoyo a la economía familiar, en este año la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2012 contempla el otorgamiento de estímulos fiscales en el pago de la Tenencia como se indica:
1. A los contribuyentes propietarios de automóviles de servicio particular de hasta quince pasajeros, nuevos y hasta nueve años de antigüedad, se les otorgará un estímulo fiscal en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, acorde a lo siguiente:

VALOR VEHÍCULO ESTIMULO
Límite inferior Límite superior

0.01

100,000.00

40%

100,000.01

200,000.00

20%

200,000.01

300,000.00

10%

Importante: Para ser beneficiario de lo anterior deberá:

I. Efectuar el pago de este Impuesto, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del ejercicio fiscal 2012, de manera conjunta con los derechos de control vehicular que correspondan; y

II. Estar al corriente en el pago del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos.

2. Los contribuyentes propietarios de Vehículos de servicio particular con antigüedad de diez o más años gozarán de un estímulo del 25% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dentro de los tres primeros meses del ejercicio.

3. Para personas adultas mayores, pensionados o jubilados o con alguna discapacidad física, que lo acrediten, gozarán de un estímulo del 50% del este impuesto siempre y cuando lo paguen dentro de los tres primeros meses del ejercicio.

Fundamento: Artículo 8 Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca 2012.”

Para los que no estaban enterados, este “estímulo” se otorga como consecuencia de las nuevas disposiciones que a partir del 2012 contempla la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca, concretamente el APARTADO B dentro del capítulo del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, visible a partir del artículo 26-D.

A pesar de que Oaxaca es uno de los Estados más pobres del país y a pesar también de que sobre estos recursos no se podrá disponer para otra cosa que no sea el Fideicomiso creado para pagar la renta de las Ciudades Judicial y Administrativa, se contempla que en Oaxaca se cobre Tenencia por los automóviles nuevos y hasta nueve años, por los cuales fue abrogada la Ley Federal del ISTUV.

Entre otras cosas resulta una burla la tabla donde se establece la tarifa progresiva, pues en su primer renglón contempla vehículos con valor de $0.01 a $526,657.78 , es decir que pone por igual a casi todos los vehículos que circulan en nuestro Estado.

Y luego se rasgan las vestiduras porque preferimos emplacar en otros Estados… en fin…

 

 

Declaraciones DIM 2011

DIM2011

El siguiente documento es una colaboración del L.C. Yeudiel Almaraz Domínguez, quien recientemente se unió a las filas de nuestra ANAFINET Oaxaca.

En este artículo nos proporciona información muy útil sobre nuestras obligaciones, medios de presentación de la DIM, qué tipo de información se presenta a través de la DIM, obligaciones de retenedores de impuestos, aspectos relevantes para trabajar con la DIM. Además aborda algunas posibles inconsistencias o errores comunes en la presentación de estas Declaraciones Informativas.

En concreto se trata de un resumen que podemos tomar como referencia a la hora de trabajar con estas Declaraciones.

Gracias Yeudiel por tu colaboración!

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Estirando los plazos


Ya sea por carga de trabajo, descuido del abogado o imprudencia del cliente, en ocasiones nos encontramos ante situaciones complicadas donde la oportunidad de interponer un medio de defensa parece haberse agotado.

En los Juicios Contenciosos Administrativos, estamos en una etapa donde se han puesto en práctica los Juicios Sumarios desde Agosto del 2011, lo que significa que existe un procedimiento especial, con plazos más breves para aquellos asuntos de baja cuantía, para ser precisos aquellos que no excedan de 5 Salarios Mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al año, es decir que para el 2012 una cantidad no mayor a $113,752.25.

Los abogados dedicados a la defensa fiscal sin lugar a dudas tienen muy clara esta situación, sin embargo algunos de sus clientes estaban acostumbrados a llevar los asuntos antes de los 45 días, y en un exceso de confianza ahora se están enfrentando a la problemática de los plazos vencidos.

Estos son algunos tips que en la práctica me han resultado útiles para intentar estirar esos plazos:

  • Si se trata de un asunto fiscal en el que la autoridad no precisó correctamente el plazo para interponer el medio de defensa (también algunas autoridades no están conscientes de esta modificación en el plazo) podemos acogernos a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que en su artículo 23 contempla la duplicidad del plazo como consecuencia a esta omisión:

Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

  • La impugnación de la notificación desde luego es una opción si el contribuyente no atendió directamente la notificación.
  • La interposición del recurso en vez del juicio, en algunos casos será la opción más sencilla.
  • En un caso más complicado, donde no se trata de un asunto fiscal, el recurso es de 15 días y el contribuyente recibió la notificación (por ejemplo una infracción de la policía federal) tenemos que recurrir a medidas más drásticas.  En este punto, vale la pena analizar que el artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla las causales de improcedencia para el juicio sumario y por lo menos un par de ellas pueden ser manipuladas a propósito para convertir nuestro juicio en ordinario y tener el plazo de 45 días:

ARTÍCULO 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se
controvierta una regla administrativa de carácter general;

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como
testigos.

 

Estímulo fiscal al Impuesto Sobre Nóminas 2012 en Oaxaca


Estímulo fiscal
El 1 de enero del 2011, se empezó a cobrar el 2% del Impuesto Sobre Nóminas de manera general a todas las empresas en Oaxaca, esto fue causa de molestias sobre todo de las micros, pequeña y mediana empresa en nuestro estado, no hay que olvidar que representan el 98% del padrón de los contribuyentes del citado impuesto. Por esta razón mediante el artículo 9 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2012 en el Estado de Oaxaca, se contempla un estímulo fiscal a los contribuyentes de este impuesto a partir del 1 de enero del 2012, que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Micro empresas, que cuenten con 1 a 10 trabajadores, estímulo fiscal del 50% del Impuesto.
  2. Pequeñas empresas, que cuenten con 11 a 30 trabajadores, estímulo fiscal del 37.5% del Impuesto.
  3. Medianas empresas, que cuenten con 31 a 50 trabajadores, estímulo fiscal del 25% del Impuesto.

Para ser beneficiario del estímulo deberán cumplir con lo siguiente:

a) Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Nóminas en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca y Código Fiscal para el Estado de Oaxaca aplicables al Impuesto de referencia;

b) Que el número de trabajadores del bimestre que se declara no sea inferior al número de trabajadores del bimestre anterior.

c) Estar al corriente, en su caso, en el pago de los Impuestos por la Prestación de Servicios de Hospedaje; Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por suministro de Agua Potable, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones.

Llama la atención el requisito que establece el inciso b), ya que en el caso de que se tenga menos trabajadores conforme al bimestre inmediato anterior, se pierde el derecho al estímulo fiscal, por lo que es de apreciarse que se busca fomentar la creación de empleos, así como mantener a la base trabajadora actual.

L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
Director General de Vivar Álvarez & Asociados, S.C.
E-mail: Alfredo.vivar@vivarconsultores.com
www.vivarconsultores.com

Curso presencial Reformas Fiscales 2012 – Chilpancingo Guerrero


Por invitación del colega L.C. Gustavo Araujo (@lcgustavoaraujo) y su equipo, el día de hoy estamos por iniciar un evento de capacitación con el tema de reformas fiscales 2012 y regularización de ISR 2009.